Una persona ha contactado conmigo y me ha planteado el siguiente problema:
Mi abuela de viene sufriendo un deterioro cognitivo de gran importancia desde hace 6 meses. Lo que ha hecho que sus nietas le hayan ayudado a disponer de una persona que viva con ella (vive sola). Nos encontramos con que ha sido diagnosticada de Alzheimer el 1 de Diciembre pero que vemos que su deterioro en el día a día es enorme. Hemos hablado con ella para que haga un poder notarial delegando en sus 2 nietas la potestad de ocuparnos en su nombre de todas las gestiones vinculadas al alquiler de una vivienda que tiene en propiedad y cuyos ingresos le permiten pagar a la cuidadora, pero el notario nos pide que vaya acompañada de 2 médicos que certifiquen que está en plenas facultades mentales para firmar dicho poder. Ella quiere firmar este poder y es consciente de ello, pero no puedo decir que esté en plenas facultades mentales ¿cómo puedo proceder? También está habiendo un derroche enorme de dinero innecesario porque ya no sabe lo que valen las cosas. ¿Cómo puedo proceder de un punto de vista legal?
La problemática que refiere esta persona es, lamentablemente, cada vez más frecuente. El proceso de envejecimiento de la población ha hecho que muchos ancianos prolonguen su expectativa de vida, aunque esta coincida con un deterioro en el funcionamiento intelectual.
Ante este problema nos encontramos con la respuesta que nos da el sistema judicial en nuestro país. Esta anciana tiene recursos económicos para afrontar la necesidades de su dependencia, sin embargo, poder acceder a ellos es complicado para su familia. El notario mencionado en esta historia actúa con arreglo a la ley: no puede autorizar ningún acto de libre disposición si la persona no es mentalmente competente. No importa que sea lo más beneficioso para ella el acto que pretenden realizar. Si no tiene capacidad mental suficiente nada se puede hacer ante el notario.
¿Qué puede hacer la familia? La única salida es iniciar un procedimiento de incapacitación. Tienen que buscar abogado y procurador, recopilar la documentación necesaria, presentar la demanda y seguir los trámites correspondientes. Hasta que tengan una sentencia en la mano puede transcurrir un año. Entre tanto los gastos que genera la dependencia se van acumulando y los tiene que afrontar la familia pero no pueden acceder al patrimonio de la persona presuntamente incapaz porque no hay sentencia judicial al respecto.
Existen posibilidades que recoge la ley para que se pueda acceder al patrimonio del presunto incapaz antes de tener la sentencia de incapacidad. Sin embargo, muchos juzgados no son sensibles a esta necesidad de la familia, y no dan una respuesta favorable en este sentido. En las grandes ciudades hay juzgados de primera instancia que se dedican exclusivamente a procedimientos de incapacitación e internamiento psiquiátrico. Sin embargo, en ciudades más pequeñas son juzgados genéricos que no tienen una especialización. Y no digamos si se trata de juzgados que son de primera instancia e instrucción. En este caso lo penal suele tener prioridad y los procedimientos de incapacitación son lo último que queda por resolver. Sería deseable que el mundo judicial fuera un poco más sensible ante estos problemas y que diera unas respuestas más ágiles.
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