top of page

Curatela, medidas de apoyo y rechazo del paciente: el Tribunal Supremo permite su aplicación


El 2021 ha sido un años de grandes cambios en la gestión legal de la discapacidad (antes incapacidad) con la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta ley venía a aplicar la Convención de las Naciones Unidades para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad que España suscribió hace unos años.

Esta Ley cambiaba muchas cosas: desaparecían los términos de tutela o incapacidad, y solo habla e discapacidad y medidas de apoyo. Desaparecía también el concepto de capacidad de obrar que es muy cercano al que usamos en la práctica clínica cuando valoramos en los pacientes su capacidad para tomar decisiones en el ámbito sanitario.

Al poco de entrar en vigor esta Ley la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar una sentencia que va a marcar la pauta sobre cómo se tiene que interpretar la aplicación de medidas de apoyo. La sentencia tiene un gran interés ya que analiza el problema de qué hacer cuando el paciente rechaza las medidas de apoyo. El caso trata de un trastorno por acumulación (popularmente llamado Síndrome de Diógenes). El paciente, residente en Asturias, había pasado por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial, y estaba pendiente de resolución en el TS. Las sentencias anteriores imponían que el paciente, aunque pudiera seguir viviendo en su casa, tenía que aceptar que cada cierto tiempo se realizaran labores de limpieza en la casa para prevenir en el bloque problemas de seguridad y salubridad. El paciente rechazaba esta medida y la recurrió. La situación del paciente la describen así en la sentencia:

"Es objetivo que el trastorno que padece Damaso está degenerando en una degradación personal, sin que sea consciente de ello. Incide directamente en el ejercicio de su propia capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y vecinales, y pone en evidencia la necesidad que tiene de las medidas de apoyo asistenciales acordadas. Precisa de la ayuda de otras personas que aseguren la satisfacción de las necesidades mínimas de higiene personal y salubridad en el hogar, sin dejar de contar, en la medida de lo posible, con su voluntad, deseos y preferencias. Es lógico que mientras perdure la falta de conciencia de su situación y rechace la asistencia de los servicios sociales, será necesario suplir en esto su voluntad". (Página 7)


A continuación el tribunal reflexiona sobre el problema de la no voluntariedad (las negritas son mías):


En un caso como el presente en que la oposición del interesado a la adopción de las medidas de apoyo es clara y terminante, cabe cuestionarse si pueden acordarse en estas condiciones. Esto es, si en algún caso es posible proveer un apoyo judicial en contra de la voluntad manifestada del interesado. (Página 7)


En realidad, el art. 268 CC lo que prescribe es que en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado. El empleo del verbo «atender», seguido de «en todo caso», subraya que el juzgado no puede dejar de recabar y tener en cuenta (siempre y en la medida que sea posible) la voluntad de la persona con discapacidad destinataria de los apoyos, así como sus deseos y preferencias, pero no determina que haya que seguir siempre el dictado de la voluntad, deseos y preferencias manifestados por el afectado. El texto legal emplea un término polisémico que comprende, en lo que ahora interesa, un doble significado, el de «tener en cuenta o en consideración algo» y no solo el de «satisfacer un deseo, ruego o mandato». (Página 10)


Si bien, ordinariamente, atender al querer y parecer del interesado supone dar cumplimiento a él, en algún caso, como ocurre en el que es objeto de recurso, puede que no sea así, si existe una causa que lo justifique. El tribunal es consciente de que no cabe precisar de antemano en qué casos estará justificado, pues hay que atender a las singularidades de cada caso. Y el presente, objeto de recurso, es muy significativo, pues la voluntad contraria del interesado, como ocurre con frecuencia en algunos trastornos psíquicos y mentales, es consecuencia del propio trastorno que lleva asociado la falta de conciencia de enfermedad. En casos como el presente, en que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal, una degradación que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, principalmente sus vecinos, está justificada la adopción de las medidas asistenciales (proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona), aun en contra de la voluntad del interesado, porque se entiende que el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que esa persona tenga una conciencia clara de su situación. El trastorno no sólo le provoca esa situación clara y objetivamente degradante, como persona, sino que además le impide advertir su carácter patológico y la necesidad de ayuda. (Página 10)


Más adelante el TS remata su argumentación diciendo:


No intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno (mental) no es consciente del proceso de degradación personal que sufre. En el fondo, la provisión del apoyo en estos casos encierra un juicio o valoración de que si esta persona no estuviera afectada por este trastorno patológico, estaría de acuerdo en evitar o paliar esa degradación personal. (Página 10)


Es decir, las medidas de apoyo se aplican tanto si el paciente quiere como si no, ya que el rechazo del paciente se debe a la propia enfermedad mental, y a que no tiene una "conciencia clara de su situación". Por lo tanto, el TS abre la puerta a que en los casos en los que el paciente no tiene una conciencia de enfermedad se apliquen las medidas de protección, aunque las rechace.


La nueva Ley ha supuesto un avance importante en la mayoría de los casos, ya que va a exigir a los jueces una argumentación clara para definir las necesidades de apoyo. Sin embargo, en los casos donde no hay conciencia de enfermedad y está justificado, las medidas de apoyo se podrán imponer en contra de la voluntad del paciente.

Comments


bottom of page