
El acompañamiento de los padres o tutores a los menores en las urgencias psiquiátricas representa un tema de suma importancia que entrelaza aspectos legales, éticos y emocionales. La presencia parental trasciende la mera formalidad de un derecho del menor, constituyéndose en una necesidad esencial para su bienestar integral y, concomitantemente, en una obligación indelegable para los progenitores. Sin embargo, se está dando la situación en la que muchos padres traen a sus hijos adolescentes a las urgencias psiquiátricas cuando se han producido incidentes violentos. En muchos casos los padres tienen la expectativa de que los profesionales de la Urgencia modifiquen el comportamiento violento y se desresponsabilizan al sentirse desbordados por la violencia.
Marco legal y derechos del menor: un entramado de protección
El derecho del niño a ser acompañado por sus padres o tutores durante su estancia hospitalaria encuentra un cimiento sólido en la Carta Europea de los Niños Hospitalizados (1986). Este instrumento internacional, de gran relevancia, es complementado por un conjunto de leyes y normativas a nivel nacional que buscan garantizar la protección integral del menor en el ámbito sanitario.
La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, refuerza el principio del "interés superior del menor". Este principio, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989), establece que toda decisión que afecte a un menor debe tener como consideración primordial su bienestar y desarrollo integral. El artículo 3 de la Convención explicita que el interés superior del menor debe ser una consideración primordial en todas las acciones que los afecten, y el artículo 12 reconoce su derecho a ser escuchado en las decisiones que conciernen a su vida.
Además, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece la obligación de los profesionales sanitarios de adoptar medidas para proteger a los menores en situaciones de riesgo, como las crisis psiquiátricas, asegurando un entorno seguro y protector.
La Asociación Española de Pediatría (AEP), en sus documentos y guías de práctica clínica, subraya la importancia de los derechos de los menores en entornos clínicos y las responsabilidades legales de los padres. En particular, destaca la necesidad de garantizar el derecho del menor a ser acompañado por sus padres o tutores durante los procedimientos asistenciales, salvo que existan razones médicas o legales que lo impidan.
Los múltiples beneficios del acompañamiento parental en urgencias psiquiátricas
La presencia de los padres en urgencias psiquiátricas conlleva una amplia gama de beneficios tangibles para el menor:
Disminución de la ansiedad y el estrés: el entorno de una urgencia psiquiátrica puede resultar desorientador y aterrador para un niño o adolescente. La presencia de los padres proporciona una sensación de seguridad y familiaridad que contribuye a reducir la ansiedad y el estrés asociados a la situación.
Facilitación de la comunicación y la comprensión: los padres, al conocer íntimamente a sus hijos, pueden facilitar la comunicación entre el menor y el equipo médico. Pueden ayudar a transmitir información relevante sobre el estado emocional del niño, su historia clínica y sus necesidades particulares.
Apoyo emocional y contención: en momentos de crisis, el apoyo emocional de los padres es fundamental para proporcionar consuelo, seguridad y contención al menor. Su presencia puede ayudar a regular las emociones del niño y a prevenir conductas disruptivas.
Participación informada en la toma de decisiones: los padres tienen derecho a recibir información clara y comprensible sobre la enfermedad de su hijo, las opciones de tratamiento disponibles y los riesgos y beneficios asociados. Esto les permite participar activamente en la toma de decisiones médicas, asegurando que se tengan en cuenta los deseos y valores del menor.
Mejora de la adherencia al tratamiento: la participación de los padres en el proceso de tratamiento puede mejorar la adherencia del menor a las indicaciones médicas y a las terapias recomendadas. Su apoyo y supervisión son esenciales para garantizar la continuidad de los cuidados y la consecución de resultados positivos.
Limitaciones al derecho de acompañamiento: el principio del interés superior del menor
Si bien el derecho al acompañamiento parental es fundamental, existen situaciones excepcionales en las que puede estar limitado o restringido en aras del interés superior del menor. Estas limitaciones deben ser evaluadas cuidadosamente por los profesionales sanitarios, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y respetando siempre los derechos del niño.
Algunas de las situaciones que pueden justificar la limitación del acompañamiento parental incluyen:
Riesgo de maltrato o abuso: si existen sospechas fundadas de que el menor ha sido víctima de maltrato o abuso por parte de sus padres o tutores, su presencia podría no ser beneficiosa e incluso perjudicial para el niño. En estos casos, los profesionales sanitarios deben tomar las medidas necesarias para proteger al menor, incluyendo la posibilidad de restringir el contacto con sus padres y notificar la situación a las autoridades competentes.
Conflicto de intereses: en situaciones donde los intereses de los padres entran en conflicto con los del menor, los profesionales sanitarios deben priorizar el bienestar del niño. Por ejemplo, si los padres se oponen a un tratamiento médico que se considera esencial para la salud del menor, los profesionales pueden recurrir a la autoridad judicial para obtener la autorización necesaria.
Voluntad del menor: adolescentes con suficiente madurez y capacidad de discernimiento pueden expresar su deseo de no ser acompañados por sus padres, invocando su derecho a la intimidad y confidencialidad. En estos casos, los profesionales sanitarios deben evaluar cuidadosamente la capacidad del menor para tomar decisiones informadas y respetar su voluntad, siempre y cuando no exista un riesgo grave para su integridad o vida.
Contraindicaciones médicas: en situaciones excepcionales, la presencia de los padres puede interferir con la prestación de la atención médica necesaria. Por ejemplo, durante un procedimiento de reanimación o en situaciones de emergencia donde se requiere un espacio de trabajo despejado.
Obligaciones ineludibles de los profesionales sanitarios
Los profesionales sanitarios tienen la responsabilidad primordial de garantizar el cumplimiento de los derechos del menor, incluyendo el derecho a ser acompañado por sus padres o tutores, siempre que sea posible y beneficioso. Esto implica una serie de obligaciones concretas:
Informar a los padres sobre sus derechos y los del menor: los profesionales deben proporcionar a los padres información clara y comprensible sobre sus derechos y los del menor en el ámbito sanitario, incluyendo el derecho a ser acompañado, el derecho a la información y el derecho a participar en la toma de decisiones.
Crear entornos seguros y acogedores: los centros sanitarios deben crear entornos que favorezcan la presencia de los padres, habilitando espacios adecuados para su estancia y garantizando su comodidad y seguridad.
Establecer protocolos claros y transparentes: los centros deben establecer protocolos claros y transparentes sobre el acompañamiento parental en diferentes situaciones clínicas, especificando los derechos y responsabilidades de los padres, los criterios para limitar el acompañamiento y los procedimientos para resolver conflictos.
Fomentar la comunicación y la toma de decisiones compartidas: los profesionales deben fomentar una comunicación abierta y honesta con los padres, escuchando sus inquietudes, respondiendo a sus preguntas y teniendo en cuenta sus opiniones en la toma de decisiones médicas.
Proporcionar apoyo emocional a los padres: los profesionales deben reconocer el estrés y la ansiedad que pueden experimentar los padres durante la estancia de su hijo en urgencias psiquiátricas y ofrecerles apoyo emocional y recursos para afrontar la situación.
Formación continua: es necesaria la formación continua de los profesionales sanitarios para garantizar que estén actualizados sobre los derechos del menor, las mejores prácticas en materia de acompañamiento parental y las habilidades de comunicación necesarias para interactuar eficazmente con los padres y los menores.
Conclusión
El acompañamiento de los padres en urgencias psiquiátricas es un derecho fundamental del menor y una obligación parental ineludible, respaldada por la legislación, la ética del cuidado y la evidencia científica. Si bien existen situaciones excepcionales que pueden limitar este derecho, los profesionales sanitarios deben esforzarse por garantizarlo en la medida de lo posible, creando entornos que favorezcan la presencia de los padres y promuevan una atención centrada en el bienestar integral del niño. A pesar de la conducta violenta del menor hacia sus padres, éstos no pueden eludir su responsabilidad y han de estar presentes en las Urgencias colaborando con los profesionales, ayudando a encauzar la situación.
Referencias bibliográficas
Carta Europea de los Niños Hospitalizados (1986)
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Convención sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas (1989)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
Asociación Española de Pediatría (AEP). (2022). "Aspectos legales en la atención pediátrica"
Verjano Sánchez, F., Salinas Sanz, J.A., Barrios Miras, E. et al. Acompañamiento a los menores durante los procedimientos asistenciales. Anales de Pediatría. 2023; 99:321-328
Benito, N. Derecho del menor a ser acompañado en la asistencia sanitaria. Amamanta. 2021