Ha salido hace unos días una noticia en los medios en la que describe un caso en Barcelona de una mujer joven, de 23 años, que padece un Trastorno Límite de Personalidad (TLP), ha realizado varios intentos de suicidio, y tras uno de ellos le han quedados secuelas neurológicas que afectan a su capacidad para la deambulación. Según la noticia, la mujer solicitó la prestación de ayuda para morir, y después de los trámites oportunos la eutanasia fue autorizada. El padre con el apoyo de la Fundación de Abogados Cristianos presentó un recurso ante un juzgado de lo contencioso administrativo pidiendo anular el procedimiento, y el juez ha dictado unas medidas cautelares paralización la "prestación" de la eutanasia.
Según otra noticia del mismo caso, la mujer había verbalizado que podría tomarse un tiempo de unos meses para ver si mantenía la decisión o no. También se dijo que había vídeos en los que se podía ver a la mujer deambulando con ayuda de bastones o muletas. Como suele ocurrir en estos casos se produce el consiguiente debate en el que varias organizaciones intervienen.
Por un lado están los que defienden que todo el proceso se ha realizado respetando escrupulosamente la ley, y si al final, la Comisión de Garantías considera que está justificado, no hay motivo razonable para interrumpir el procedimiento. Esto es lo que podríamos llamar un argumento "legalista".
Por otro lado está la Asociación Derecho a Morir Dignamente, que ha argumentado (ver la noticia) que si la decisión se ha tomado de manera autónoma, tampoco cabe objeción alguna. Esto es lo que podríamos llamar una postura "autonomista". La libertad del paciente está por encima de todo.
Como muchos psiquiatras de este país he visto a muchos pacientes que padecen un Trastorno Límite de Personalidad. Y en lo que atañe al caso que nos ocupa quisiera destacar tres aspectos importantes de este grave trastorno:
Los pacientes con TLP suelen tener oscilaciones frecuentes y bruscas respecto a su estado de ánimo, y suelen estar relacionadas con el entorno (la familia, relaciones de pareja, frustraciones más o menos importantes, etc). No es raro encontrar que estos pacientes que pasen en pocos días, u horas, de tener ideas de suicidio graves, a no tenerlas en absoluto. Ver descripción según la OMS.
Cuando se han hecho estudios de seguimiento de estos paciente que abarcan décadas se ha visto que con el paso del tiempo algunas de las manifestaciones del TLP se atenúan, incluyendo el riesgo de suicidio (Paris, J., & Zweig-Frank, H. (2001). "A 27-year follow-up of patients with borderline personality disorder". Comprehensive Psychiatry, 42(6), 482-487, ver referencia).
La complicación más importante del TLP es el suicidio consumado, y se calcula que entre un 8% y un 10% de los pacientes que padecen este trastorno se terminan suicidando (Oldham, J. M. (2006). "Borderline Personality Disorder and Suicidality". The American Journal of Psychiatry, 163(1), 20-26; ver artículo en texto libre).
Hay otro aspecto que interesa destacar sobre esta cuestión: el sufrimiento. El argumento principal para una eutanasia es evitar el sufrimiento cuando no hay expectativa de mejoría. Esto es lo que en la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) se denomina "Padecimiento grave, crónico e imposibilitante". Este es el criterio que, supongo, habrán aplicado para autorizar este caso. La cuestión está en si la situación de esta joven mujer entra dentro de este criterio.
Definir el grado de sufrimiento que tiene una persona es tarea difícil. Y hay que destacar que para autorizar, o no, una eutanasia, el criterio es el sufrimiento y no el dolor. En Oncología y en Cuidados Paliativos hay diversas escalas u cuestionarios para medir el dolor, aunque las hay también para el sufrimiento, éste es un constructo más complejo y difícil de delimitar. Además del sufrimiento físico (dolor), también hay otras causas de sufrimiento como el psíquico, el moral o el existencial.
En el campo de la Psicooncología se aplica en la actualidad en pacientes oncológicos una técnica llamada "Terapia de la Dignidad" (Dignity Therapy) que ha sido creada por un psiquiatra canadiense llamado Harvey Chochinov. Este autor ha dedicado toda su vida a la psicooncología y ha analizado (empíricamente) cómo se vivencia la dignidad en los pacientes oncológicos terminales. Resulta fascinante leer sus publicaciones y cómo ha ido desgranando los diferentes aspectos de la vivencia de indignidad: la pérdida de autonomía, el deseo de no ser una carga para los demás, cómo se vivencia la atención recibida por el personal sanitario, y la sensación de no encontrar sentido en la vida que le queda. Y todo esto está orientado a pacientes oncológicos en situación de fase terminal.
En los estudios de Chochinov demostró mediante un ensayo clínico que la vivencia de indignidad, y el deseo de muerte, estaban relacionados con el contexto social, y la forma en que el paciente terminal es percibido por su entorno (ver su libro). Es evidente que el contexto de cuidados paliativos no tiene nada que ver con el los pacientes con TLP. Pero creo que hay un punto en común, la vivencia de indignidad.
Existen innumerables técnicas psicoterapéuticas para el tratamiento del TLP, no es cuestión de entrar a detallarlas. Por ello, me sorprende que se haya autorizado la eutanasia en una mujer tan joven, y en la que, aunque tenga una discapacidad física, supongo que habría muchos aspectos que trabajar desde el punto de vista psicoterapéutico. En este caso la paciente con TLP plantea que tiene sufrimiento, y que nadie puede entrar a valorar su sufrimiento, por lo que se tiene que respetar su decisión.
Actualmente se habla de la prevención del suicidio, y los políticos anuncian la creación de planes de lucha contra el suicidio. La Ley de la Eutanasia regula la eutanasia y el suicidio médicamente asistido (art 3, apartado G, segundo). Así que hay dos tipos de suicidios, unos legales a través de la LORE, y otros en los que la ayuda de terceros supondría un delito. La diferencia entre unos y otros está en la justificación, en unos está justificado y en otros no. Los primeros se autorizan con un trámite administrativo.
El problema está en delimitar cuándo está justificado el suicidio, y cuando no. De esta cuestión ya me ocupé en otro post, y también en este otro post analicé la situación en otros países europeos en los que hay un alto porcentaje de personas a las que se les aplica la eutanasia sólo por su trastorno mental.
La Comisión de Garantía y Evaluación (art. 10 de la LORE) de Cataluña ha considerado que esta mujer de 23 años cumple este criterio:
«Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico".
Cabe preguntarse ¿ahora, en 2024, se puede afirmar que una mujer diagnosticada de TLP, no tiene posibilidades de mejoría?. Hay en España numerosas unidades de hospitalización para pacientes con TLP, tanto del tipo hospitales de día, como programas de media estancia de seis meses de duración, y consultas externas. Resulta difícil de entender que esta mujer de 23 años, diagnosticada de TLP, no tenga posibilidad de curación o mejoría.
Entiendo que hay casos de trastorno mental grave donde puede estar indicada la prestación de ayuda a morir. Todos los psiquiatras hemos conocido casos muy graves con opciones de tratamiento agotadas. Pero tengo la impresión de que se están empezando a autorizar eutanasias en las que sí hay posibilidades de curación o mejoría. Y esto me parece éticamente inaceptable.
Existen numerosas organizaciones de pacientes, de familiares de pacientes, y de profesionales de la salud mental que son muy activos en la lucha contra el suicidio. Sin embargo ante casos como éste presentan un sorprendente silencio. Su respuesta es un argumento legalista (si se han cumplido los trámites de la Ley, nada hay que objetar). En asociaciones que por sus estatutos están obligadas a defender la vida de los pacientes y su calidad de vida deberían hacer algo. Permanecer callados ante casos como este, u otros similares, es lamentable.
Comentários